Herencia
Impuestos
10/01/2018
Agostina Simeonoff

¿Cuánto hay que pagar a hacienda por una herencia?

Obtener una herencia ya no es gratis. En la actualidad, todas las autonomías han aceptado la medida obligatoria que hace a los herederos pagar impuestos. Pocos saben la cantidad exacta que hay que tributar a Hacienda. Por ello vamos a desgranarte todo paso a paso.

Todos los habitantes nos beneficiamos de las herencias. Cuando alguien fallece sus bienes, derechos y obligaciones recaen sobre ciertas personas. Esto hace aumentar el patrimonio del beneficiario, aunque deberá de tributar a Hacienda pagando unos impuestos. Estas tasas se conocen con el nombre de Impuesto de Sucesiones.

¿Qué es el Impuesto sobre sucesiones?

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas. Es un impuesto directo, afectando principalmente a los ingresos o propiedades y gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.

Aunque se trata de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que incluye las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.

¿Por qué se ha de pagar?

Desde el año 1987 el Gobierno estipuló una Ley que regula este tipo de derechos. La norma está recogida en la Ley 29/1987, aunque hasta hace pocos años han sido los gobiernos autonómicos los que han acatado este precepto. Las tasas son diferentes en cada Comunidad Autónoma, hecho que ha generado cierto revuelo dada la capacidad de las Comunidades para establecer distintos tipos efectivos en el impuesto.

¿Qué parte de la herencia ha de ser gravada con impuestos?

La respuesta es simple. En las causas de herencia por fallecimiento, menos las cargas y los gastos deducibles, todo tributa.

Vamos a desvelar la forma en la que se puede averiguar el valor total de los impuestos que hay que pagar. Eliminando una cantidad de gastos todos ellos relacionados con la herencia, podemos aproximarnos al número que debemos de tributar. Se deducen los gastos de a continuación:

  • Deudas contraídas por el fallecido: en caso de estar a nombre de la persona fallecida, no hay que incluir impuestos. Aunque sí las deudas fueron adquiridas a favor de los herederos no es posible eliminarlas.
  • Las deudas tributarias del fallecido de las que los herederos se hagan cargo
  • Gastos del hospital: (en caso de enfermedad), los gastos del funeral y el hospital también son deducibles.

¿Quiénes pagan impuestos al recibir una herencia?

Todos aquellos que la reciban. No todos los beneficiarios pagan lo mismo, ya que depende del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma del fallecido.

En todas las Comunidades existen reducciones, aunque los números oscilan dependiendo de cada región. Andalucía es la Comunidad Autónoma en la que menos reducciones se pueden aplicar. Un dato clave, es que la vivienda habitual del fallecido puede no tasarse en el Impuesto de Sucesiones.

Hasta aquí todo más o menos sencillo. Pero entonces, ¿cuánto debo pagar? En este apartado interviene el tipo porcentual. Éste es progresivo y depende de la cantidad de euros que se hereden, aunque el mínimo es de 7,65%, siempre y cuando se herede más de 7.000 euros.

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El máximo porcentaje se les aplicará a los que superen la considerada cantidad límite, unos 800.000 euros. En este caso se le impondrá un 34% de tipo impositivo. Pero volvemos a repetir que no es igual para todo España y varía en cada autonomía por eso antes hay que informarse sobre la escala que existe en nuestra ciudad.

Esto no acaba aquí. A este porcentaje tenemos que añadirle unos multiplicadores que pueden doblar el porcentaje a pagar. Estos se aplicarán en dos sentidos. Por un lado si la cantidad a heredar es mayor de 400.000 euros. El valor se puede multiplicar por 1,1 o 1,2 en caso de superar los cuatro millones de euros.

Diferentes deducciones según los parentescos

Los parentescos también influyen en la cantidad. Los hijos no tienen ningún multiplicador, aunque existen tres escalas. En caso de que el heredero no tenga ninguna relación con el fallecido, el impuesto podría llegar a doblarse.

Se pueden dividir hasta cuatro grupos dependiendo de la relación de parentesco entre el heredero y el fallecido. Dependiendo de este grado las deducciones serán diferentes:

  • Los herederos que sean descendientes o adoptados de 21 años o menos tendrán una deducción de 15.956,87€. Esta cantidad se le podrá reducir en 3.990,75€ al año hasta cumplir los 21 mencionados anteriormente. La deducción máxima se paga a Hacienda por un máximo de 40.946,96€.
  • Los descendientes o adoptados que sean mayores de 21 años. También los ascendientes, cónyuges y adoptantes tendrán una deducción de 15.956,87€.
  • Por último se les disminuirá a los familiares de segundo y tercera grado una cantidad de 7.993,46€. También entran en este marco los ascendientes y cónyuges de primer grado.

¿Cuándo se tiene que pagar?

Este Impuesto de Sucesiones se ha de pagar en los seis meses siguientes al fallecimiento. En casos de urgencia se podrían solicitar otros seis meses de prórroga, llegando al máximo por ley que en este caso es un año.

Por este motivo, algunos herederos tienen que desentenderse de la herencia, ya que no son capaces de hacer frente a los pagas en un año. Muchos de ellos no pueden hacer frente a los costes fiscales teniendo que dejar de lado esa herencia, aunque debe de hacerse bajo la ventana de una normativa legal.

En otro caso, algunas personas malvenden a bajo coste parte de esta herencia, para poder optar una parte y con estos beneficios de la venta hacer frente a los costes que tienen en forma de impuestos.

El problema llega en las grandes diferencias que existen entre unas y otras Comunidades Autónomas. Vamos a poner un ejemplo para que todo quede más claro.

Tomaremos un ejemplo elaborados por el Consejo General de Economistas REAF-Regaf en un estudio sobre la fiscalidad autonómica de un soltero de 30 años. Si esta persona hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual del fallecido, tendría que pagar apenas 134,23 euros en Canarias o 1.586 euros en Madrid por las bonificaciones. Por contra, en Andalucía esa tributación se dispararía hasta los 164.049 euros. Es decir, se multiplica por 100 o 1.000.

En conclusión, con estos datos ya podemos calcular los impuestos que nos tocaría pagar en caso de recibir una herencia. Siempre tenemos que tener claro que las bonificaciones y deducciones depende de cada autonomía y por ellos debemos informarnos antes. A su vez tenemos que tener claro que el grado de parentesco es de vital importancia.

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