Condiciones y
Tarifas

A fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se pone a disposición de LOS CLIENTES de Ondara Capital, S.L. (en adelante PRESTAMO CAPITAL) la siguiente información precontractual:

1.- En cuanto a la empresa:

Denominación: Ondara Capital, S.L.

CIF: B67229757

Inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España como PICI: D552

Domicilio: c/ Muntaner, 354, 4-2, 08173 Barcelona

Contacto: Teléfono: 932.20.22.63 / Email: legal@prestamo.capital / Web: https://prestamo.capital

Póliza de RC: Lloyd’s Insurance Company S.A con CAA Nº B1102K0028919000, nº de póliza BNE202000134, con fecha como INTERMEDIARIO DE CRÉDITOS E HIPOTECAS y con un capital asegurado por siniestro de 460.000,00 € (CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS) con un límite agregado anual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000€). Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga, con domicilio social en Bastion Tower, Marsveldplein 5, 1050 Bruselas, Bélgica e inscrita en el Banque-Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Bélgica.

2.- En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:

Características del Servicio. Por parte de Prestamo Capital se prestarán servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito con garantía hipotecaria, facilitando al interesado diversas simulaciones de los cuadros de amortización según el sistema de amortización más adecuado o escogido por el Cliente. Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva. Prestamo Capital no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista.

El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a Prestamo Capital las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista.

Precio: Los honorarios serán de carácter fijo y se devengarán desde el mismo momento de la formalización del contrato de financiación. Sin perjuicio de lo anterior, Prestamo Capital tendrá derecho a cobrar el 80% de los honorarios fijos pactados por la intermediación cuando, habiendo obtenido una o varias ofertas vinculantes de financiación que reúna/n las características demandadas en la solicitud de financiación, no hubiera llegado a formalizarse el préstamo por causa imputable al Cliente. Prestamo Capital no recibe remuneración alguna por parte del prestamista a consecuencia de la formalización del préstamo.

Las tarifas de Prestamo Capital serán las siguientes:

Mediación en la obtención de préstamos al consumo:

Un máximo del 5% del capital concedido con un mínimo de 600 €.

Mediación en la obtención de préstamos hipotecarios con la banca:

Entre el 3% y el 6% del capital concedido, con un mínimo de 2.500 €.

Mediación en la obtención de préstamos hipotecarios con capital privado:

Entre el 3% y el 20% del capital concedido, con un mínimo de 2.500 €.

Re-estructuración Pool Bancario de Empresas:

Entre el 0,50% y el 5% del capital, con un mínimo de 5.000 €.

Comisiones, Cargas y Gastos. La obtención de la financiación requerida por el interesado genera o puede generar una serie de comisiones y/o gastos que son completamente ajenos a la remuneración derivada del servicio de intermediación, tales como tasaciones, comisión de apertura, comisiones de servicios, penalizaciones, impuesto de Actos Jurídicos Documentados, honorarios de notaría y registro, gestoría así como aquellos otros que puedan resultar de la cancelación de cargas previas, que serán facturados por las entidades o personas que corresponda.

Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA.

Modalidad de Pago: El pago de los honorarios de intermediación se hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo a favor de la empresa, remitiéndose la correspondiente factura tras el cobro de los honorarios.

En caso de Agrupación de Préstamos: En caso de que por parte del intermediario financiero se aconsejara la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, se informará sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrá en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.

3.- En cuanto al contrato de intermediación:

Derecho de desistimiento: EL CLIENTE, dispone de la facultad de desistir del contrato de intermediación mediante cualquier medio admitido en derecho, además Prestamo Capital pone a disposición de EL CLIENTE el siguiente formulario para tal fin, siempre y cuando no se haya formalizado la operación solicitada y no haya transcurrido el plazo de 14 días desde la suscripción de dicho contrato, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello conlleve coste alguno para el CLIENTE. Sin más gastos, por tanto, que los incurridos y acreditados debidamente, con el desglose presentado en la información precontractual.

Se realizará el reintegro al CLIENTE del importe total de la compra , es decir el producto más los gastos de envío, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que éste haya informado de la decisión de desistimiento utilizando el mismo medio de pago empleado por el CLIENTE para la transacción inicial, a no ser que el CLIENTE haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el CLIENTE no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Derecho de Resolución Anticipada del Contrato: El contrato podrá ser resuelto de forma anticipada y unilateral por quien, habiendo cumplido con las obligaciones pactadas, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte y siempre que se le haya otorgado un plazo razonable para el cumplimiento de lo exigido, todo ello de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Derecho a las condiciones generales de contratación: Prestamo Capital tiene a disposición del interesado las condiciones generales de la contratación de forma gratuita a través de la remisión de un contrato escrito donde se recogen los términos contractuales típicos y sin que ello suponga la obligación de contratar por el interesado.

Medios de Reclamación: La entidad Prestamo Capital dispone de un protocolo de quejas y reclamaciones que se entrega a sus clientes en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales así como los medios para llevar a cabo las mismas.

La entidad Prestamo Capital, dispone de un protocolo de quejas y reclamaciones que se entrega a sus clientes en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales, así como los medios para llevar a cabo las mismas.

 

Quiénes pueden reclamar: Los intervinientes de cualquier contrato de intermediación financiera suscrito con Prestamo Capital.

 

 

 

 

 

 

Cómo reclamar: La reclamación o queja se dirigirá firmada a la dirección de reclamaciones de Prestamo Capital por correo postal (c/Muntaner 354, 4º, 2ª -08021- Barcelona) o por correo electrónico a la dirección: legal@prestamo.capital, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas o bien a través del teléfono de atención al cliente: 932.20.22.63

 

 

 

 

 

 

La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en ella, deben consignar sus datos personales, domicilio y los hechos que justifican su pretensión.

Contenido mínimo de la reclamación: Deberá presentar su reclamación acompañada de la totalidad de la documentación que acredite las alegaciones realizadas en su interés. Deberá necesariamente acompañar su documento nacional de identidad o apoderamiento específico para tal gestión con la concreta indicación de los datos del contrato de intermediación financiera suscrito con Prestamo Capital.

En caso de que se haya efectuado una reclamación sin adjuntar e identificar la totalidad de la documentación necesaria para su contestación, Prestamo Capital se reserva el derecho a archivar el expediente abierto por falta de documentación un mes después de la interposición de la reclamación sin que el cliente haya aportado los documentos complementarios solicitados por Prestamo Capital y que pudieran resultar necesarios para resolver sobre la reclamación formulada.

 

Cómo resolvemos su reclamación:

Ante sus reclamaciones y quejas Prestamo Capital acusará recibo y las analizará con el personal competente para su análisis y resolución. Prestamo Capital resolverá su reclamación o queja en el plazo de un mes. A efectos del cómputo de dicho plazo, el inicio de éste será el momento en que se presente la queja o reclamación, con independencia de que el cómputo se pueda interrumpir sino se hubiera presentado correctamente, en este último caso, el cómputo del plazo iniciado en su momento se reanudará. La resolución será vinculante para el intermediario de crédito inmobiliario.

Prestamo Capital trasladará la resolución de la queja o reclamación por la misma vía en que esta se haya interpuesto.

Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo máximo de resolución, podrá formular su queja, en el plazo máximo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación (no desde la resolución de la misma), ante la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, será el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Servicio de reclamaciones del Banco de España

C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid

Teléfono: 91-338.65.30

Web: www.bde.es

A su vez, en los procedimientos relacionados con la CIR, está habilitado el trámite para la presentación telemática de los correspondientes escritos de alegaciones a las reclamaciones planteadas por los titulares en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 44/2002 tal y como se describe en la página del Registro Electrónico en la web del Banco de España.

El Banco de España, en su apuesta por la Administración electrónica, se ha integrado con la plataforma Notific@ de la Administración General del Estado. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas realizadas por el Banco de España sean recibidas por los administrados a través de la carpeta ciudadana accesible desde la Sede del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG).

Idioma: La información pre-contractual y contractual se facilitará en lengua española pudiendo ser objeto de traducción al idioma deseado por el Cliente en caso de falta de comprensión, teniendo presente que el coste de la traducción solicitada será cargo del solicitante.

Legislación aplicable al contrato: Resultan de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

El Real Decreto 309/20019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.

La Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

El Real Decreto 106/2011 de 28 de enero por el que se crea y regula el registro estatal de empresas previsto en la ley anteriormente referida.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.

Tratamiento tributario aplicable al contrato: En cumplimiento del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, una vez haya sido satisfecho el pago de los honorarios variables, el intermediario procederá a emitir la correspondiente factura especificando el concepto y detalle de los honorarios facturados. Los importes facturados en concepto de intermediación están exentos de IVA.

Tienes derecho a recibir, gratuitamente, la factura en papel y electrónicamente, ya que la factura se encuentra disponible en este formato siempre que lo solicites de forma expresa mediante el formulario de contacto de la pagina web en: https://prestamo.capital/contacto/. También la puede solicitar en formato papel por este mismo medio.