En España, hay distintas formas de realizar una herencia según lo que establece el Código Civil. Si hay un testamento, la herencia será testamentaria, pero si no lo hay, será legítima. Esto quiere decir que será una sucesión que se realizará con los herederos forzosos que determine la ley. En este artículo, te contaremos cuáles son las diferencias entre cada una.
Herencia testamentaria
Los derechos de sucesión son transmisibles a partir del fallecimiento de una persona. Lo que se considera la herencia de esa persona fallecida estará conformado tanto por sus bienes y derechos, como así también por sus obligaciones.
Si la herencia es transmitida siguiendo las voluntades que la persona fallecida ha detallado en un testamento, entonces estamos ante un caso de herencia testamentaria. Para saber si alguien ha otorgado testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, la persona fallecida que deja un testamento no podrá privar a los herederos forzosos de la legítima herencia que les corresponde.
Herencia legítima
Si por el contrario, no llegara a haber un testamento, la sucesión se debe hacer según lo dispuesto por la ley, es decir, por lo que llamamos herencia legítima.
El artículo 806 del Código Civil establece como «legítima” a “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos«.
¿Quiénes son los llamados “herederos forzosos”? Primeramente, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Luego, a falta de los anteriores, vendrían los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código.
¿Cómo calculamos la herencia legítima?
Pasemos ahora a analizar qué porcentaje le corresponde obligatoriamente a estos herederos forzosos. Para los hijos y descendientes la legítima herencia corresponde a las dos terceras partes de los bienes del padre o madre. Además, estos podrán disponer de una de esas dos partes para aplicarla como mejora a los hijos o descendientes. Esto se llama comúnmente “tercio de mejora”.
La legítima de los padres o ascendientes es de la mitad de la herencia de los hijos o descendientes, mientras que con el cónyuge del fallecido, será de un tercio de la herencia.
La tercera parte restante será de libre disposición, es decir que el testador puede hacer lo que desee con ella, ya sea donarlo a una institución o dejárselo sólo a una persona, sin importar si es familiar o no.
¿Cómo se calcula la herencia legítima? Primero se debe determinar qué bienes forman parte de la herencia y qué valor tienen. Luego, se deben definir las deudas y cargas del fallecido, como posibles pagos pendientes de una hipoteca, o deudas impagas. También se debe tener en cuenta si el fallecido ha donado bienes en vida a uno de los herederos, los mismos se computarán en la herencia como “bienes colacionables”. Y por último, se asigna a cada heredero lo que le corresponda del patrimonio.
Muchas veces recibir una herencia puede no ser favorable en nuestra economía, ya el pago del Impuesto de Sucesiones y otros costos asociados a recibirla es muy alto en España. El pago de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma en la que se tribute y además debes tener en cuenta los gastos de abogados, notarios y otros trámites.
Este Impuesto de Sucesiones puede aplicarse si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, si adquieres bienes por donación en vida, o si eres el beneficiario de un seguro de vida. En cualquier caso, es siempre aconsejable contar con la ayuda de un préstamo de capital privado para hacer frente a los costes que una herencia puede acarrear, para que tu economía no se vea debilitada y no tengas que renunciar a la herencia.
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