La cancelación de un embargo es posible siempre que el plazo no haya vencido y la deuda sea satisfecha. Una persona o una empresa que se encuentra en una situación de embargo deberá hacer frente a su deuda en base a los cauces que marca la Ley, si actúa a tiempo y dispone de la financiación adecuada, podrá solventar la situación de embargo y conservar sus bienes.
¿Qué es un embargo y qué tipo de embargos existen?
Un embargo se basa en la retención de un bien de una persona o empresa mediante orden judicial, para cancelar una deuda ante un tercero. Una deuda contraída entre particulares o empresas puede ser solventada mediante embargo, en este tipo de situaciones es un juez quien decide desposeer al deudor de parte de sus bienes, con el objetivo de satisfacer la deuda que no ha sido pagada.
Existen dos tipos de embargo en función de la situación actual de la deuda:
- Embargo preventivo: El juez ordena un embargo antes de que venza la deuda, en caso de que el deudor sí haga frente a los pagos debidos, podrá recuperar sus bienes.
- Embargo ejecutivo: En este caso la deuda ha vencido y el juez decide que parte del deudor pasen a ser propiedad del acreedor para compensar el impago. En estos casos es el juez quien establece las condiciones de la subasta posterior.
Esta situación puede provocar que una persona sea desposeída de un inmueble, o de cualquier otro bien que figure a su nombre. Las órdenes de embargo no se ejecutan de inmediato, el deudor tiene tiempo para rectificar la situación y compensar al acreedor económicamente, conservando de esta manera sus bienes.
¿Qué pasa después de un embargo?
Desde que se oficializa la sentencia, el deudor tiene de 90 a 120 días para hacer frente al pago debido. Este período es fundamental, debido a que el embargo todavía se puede cancelar mediante la devolución de la cantidad adeudada. Si pasado este período la deuda sigue sin ser cancelada, se notifica al deudor, mediante correo certificado o llamada, la ejecución del embargo.
En los casos en los que se embarga un bien, por ejemplo un inmueble o bienes de especial valor como obras de arte, el juez abre un procedimiento en el que se ordena el acceso a estos bienes, lo habitual es que se vendan en subasta pública, para cancelar la deuda pendiente.
Préstamos para cancelar embargos
¿Cómo puedo llevar a cabo la cancelación de un embargo?
El deudor puede cancelar un embargo, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:
- En ocasiones es suficiente como apelar por caducidad. Si han pasado 4 años desde el vencimiento y el acreedor no ha reclamado la demanda, el deudor puede solicitar la cancelación del embargo.
- La cancelación de un embargo se puede llevar a cabo pagando la cantidad demandada, incluso si el embargo ya ha sido aprobado por el juez.
Ante un caso de embargo, el deudor tiene dos alternativas antes de perder definitivamente sus bienes, por una parte puede atenerse a un requerimiento legal, si el acreedor no reclama sus bienes en un plazo de al menos cuatro años. Otra posibilidad es pagar la deuda antes de que el embargo se haga efectivo, conservando de esta manera sus propiedades.
Solicitar un préstamo para evitar un embargo
Para muchas personas y empresas, la cancelación de un embargo pasa por pedir un crédito. Sin embargo, las entidades de crédito tradicionales no suelen conceder este tipo de préstamos a personas o entidades que acarrean deudas y procesos de embargo, y por tanto es muy complejo solventar este tipo de situaciones mediante préstamos.
En Prestamo Capital te ofrecemos la solución que necesitas, un crédito con el que podrás cancelar tus deudas y parar un embargo antes de que se haga efectivo, incluso si figuras en una lista de morosos como ASNEF.
La única condición para poder acceder a la financiación que necesitas con Prestamo Capital es que dispongas de un inmueble en propiedad. Si eres el titular de un inmueble, podrás utilizarlo como aval y disponer de la financiación que necesitas de inmediato, cancelando el embargo y recuperando la posesión de tus bienes.
Figurar en ASNEF a consecuencia de un embargo
Una de las consecuencias habituales ante un embargo es la inclusión del deudor en las principales listas de morosos. ASNEF es una lista que permite a empresas crediticias conocer el registro de compañías y particulares que han adquirido deudas a las que no han hecho frente, debido a su situación financiera.
Cuando una empresa o particular pasa por un proceso de embargo, el proceso puede quedar registrado en la lista ASNEF, por tanto los problemas financieros se agravan, debido a la imposibilidad de acceder a las vías crediticias tradicionales.
Para cualquier empresa o particular, ser incluido en listas de morosos es un problema financiero grave, que causa un perjuicio siempre que se necesite acceder a préstamos. En casos en los que el deudor se encuentre en situación de embargo la situación es aún más complicada, debido a que puede perder parte de sus bienes si no consigue satisfacer la deuda de inmediato.
Con Prestamo Capital podrás disponer del dinero que necesitas de forma inmediata, incluso si figuras en listas ASNEF.
Préstamo con garantía hipotecaria
La única condición necesaria para acceder a un crédito con Prestamo Capital es que dispongas de un inmueble a tu nombre sin hipoteca, o con un porcentaje bajo de hipoteca pendiente de amortización. El importe del crédito se establece en función del valor del inmueble, pudiendo acceder a financiación incluso si figuras en una lista de morosos como ASNEF.
Esta condición también es válida para empresas. Una compañía que figure en ASNEF y necesite financiación, puede obtener el crédito que necesita si cuenta con bienes inmuebles en propiedad.
En Prestamo Capital te ofrecemos el dinero que necesitas de inmediato, para que puedas llevar a cabo la cancelación de un embargo, o la cancelación de cualquier tipo de deuda corporativa o personal. Si necesitas más información, contacta ahora con Prestamo Capital.