embargo Agencia Tributaria
Seguridad
23/11/2023
Giuseppe Tremamunno

Todo lo que debes saber sobre un embargo Agencia Tributaria

Los embargos son bastante comunes, pero muchas personas suelen conocer únicamente los tipos de embargos relacionados con empresas privadas. Pero también existen los embargos causados por deudas con entidades públicas, como el embargo Agencia Tributaria.

En cualquier caso, es importante saber qué implicaciones tiene un embargo de Hacienda y qué bienes se nos pueden embargar. En el siguiente artículo, te contamos todo sobre esta modalidad de embargos, cuándo puede suceder y cómo prevenirlo.

¿Qué es un embargo Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria es un organismo que se encarga de administrar y gestionar los impuestos en España. Un embargo por parte de esta institución implica la retención de los bienes de una persona, con el objetivo que obligarle a pagar una deuda.

Cabe mencionar que el embargo Agencia Tributaria es una figura totalmente legal, que se recoge en la Ley 58/2003. En función de esto, el Estado tiene autoridad para requerir un proceso de embargo de bienes en situaciones que, desde el punto de vista legal, lo ameriten.

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¿Cuándo se aplica un embargo?

Un embargo Agencia Tributaria se lleva a cabo cuando una persona no paga sus obligaciones tributarias voluntariamente, en el periodo establecido ni en el plazo otorgado, que se notifica con la providencia de apremio.

Ante el impago del deudor, es posible iniciar el proceso de embargo. Esto significa que se cobran las deudas impagas ejecutando los bienes que pertenecen legalmente al deudor.

Una vez que se solicita el embargo Agencia Tributaria, se emite la diligencia correspondiente. Como destacamos antes, la finalidad del proceso es recaudar la cuantía de la deuda por medio de los bienes, incluyendo además, los intereses y costes relacionados.

¿Qué pueden embargarte?

Ante un embargo Agencia Tributaria, surgen dudas con respecto a los bienes de los que se pueden disponer en modalidad de embargo. En este tipo de embargo, Hacienda tiene derecho a embargar los siguientes bienes:

#1 Embargos cuentas bancarias

Cuando se aprueba un embargo de cuentas bancarias, los bancos y demás entidades financieras están obligados por mandato a retener la cuantía expuesta en la diligencia de las cuentas pertenecientes al titular de la deuda. De igual modo, se tiene en consideración el límite de saldo que exista en las cuentas del deudor.

En el caso del embargo de cuentas bancarias, el banco retiene los fondos de todas las cuentas que tenga el deudor en dicha entidad financiera, aunque en la diligencia de embargo solo aparezca una. El banco tiene la obligación de retener la cantidad de dinero señalada e ingresarla en el Tesoro a nombre del titular.

#2 Embargo de sueldos, salarios y pensiones

El embargo Agencia Tributaria puede recaer también sobre los sueldos, salarios y pensiones. En estos casos, se descuenta regularmente la deuda de los sueldos o pensiones que recibe el deudor. La cuantía descontada se estipula siguiendo las bases del Salario Mínimo Interprofesional y el porcentaje puede variar en cada caso.

Al recibir la diligencia de embargo, quienes mantengan relación laboral con el deudor, debe retener el importe correspondiente. Además, están en obligación de ingresar dicho dinero en la Agencia Tributaria.

La retención se llevará a cabo hasta saldar el total de la deuda tipificada en la diligencia o hasta recibir una comunicación oficial de levantamiento de embargo. Es importante considerar que no es posible embargar la totalidad de estos ingresos, sino que siempre se dejará una parte para que el deudor pueda subsistir.

#3 Embargo de créditos

Cuando se trata de un embargo Agencia Tributaria de créditos, se deriva la notificación de diligencia a las entidades financieras relacionadas con el deudor. Al notificar este tipo de embargo, el importe total de pago que realiza el deudor correspondiente a créditos es embargado e ingresado en Hacienda.

De igual modo que en un embargo de sueldos, mientras las entidades financieras tengan una relación con el deudor, deben retener el dinero, a menos que reciban una notificación o comunicación de finalización.

#4 Embargo de valores

Un embargo de valores consiste en la retención de éstos por parte de la Entidad Depositaria que los recibe. En palabras simples, no es posible vender los valores mientras estén embargados. Además, en caso de que corresponda se puede pedir la venta con el fin de cubrir la deuda existente.

#5 Embargo de inmuebles

El embargo Agencia Tributaria de inmuebles se enfoca en retener propiedades inmuebles o vehículos. En estos casos, Hacienda informa al deudor sobre el embargo, indicando que no puede proceder a su venta o transferencia. Si el deudor realiza algunas de estas acciones, los receptores podrían responder ante la deuda.

Cuando se trata de bienes muebles (coches o motos), existe la posibilidad de que se pida que el deudor los deposite en algún lugar. La finalidad de esta forma de embargo es garantizar los fondos suficientes para saldar la deuda.

¿Hay un orden para realizar un embargo?

Efectivamente, cualquier embargo Agencia Tributaria obedece a un orden proporcional. Por eso, en caso de deudas, se embargan los bienes respetando este orden de prioridades:

  • Cuentas en entidades crediticias o dinero en efectivo.
  • Valores, créditos, efectos y derechos realizables a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Rentas, intereses y cualquier tipo de frutos.
  • Locales (industriales o mercantiles).
  • Joyas, piezas antiguas y metales preciosos.
  • Bienes muebles.
  • Valores, créditos, efectos y derechos realizables a largo plazo.

¿Cómo puedes evitar un embargo Agencia Tributaria?

Lo primero que puedes hacer para evitar un embargo de Hacienda es hacer frente a la deuda impaga. Si tienes el dinero, lo mejor es que pagues la deuda y sus intereses en su totalidad, pero también puedes solicitar un aplazamiento de la deuda. Si quieres optar por la segunda opción, debes presentar una solicitud con un plan de pagos, que Hacienda podría rechazar.

Además de esto, si no tienes el dinero de inmediato, podrías considerar pedir un préstamo. Sin embargo, en estos casos el banco no te financiará si estás en un proceso de embargo o tienes deudas pendientes.

La mejor solución es solicitar un préstamo de garantía hipotecaria a una empresa de capital privado como Prestamo Capital. Si tienes una propiedad a tu nombre, puedes usarla para recibir el dinero necesario y saldar tus deudas. En Prestamo Capital, puedes conseguir este crédito cumpliendo con requisitos simples:

  • Tener una vivienda o local sin hipoteca o con poca carga pendiente.
  • Presentar un certificado de ingresos estables, que puede ser una nómina, pensión, entre otros.
  • Tener un documento de identidad vigente.

Con estos tres requisitos puede obtener desde 15.000 € hasta 1.000.000 € en préstamos para evitar embargos. Solo completa el formulario de contacto y en 24 horas recibirás el asesoramiento necesario para contratar un préstamo adecuado a tus necesidades. Además, no importa si tienes un mal historial crediticio o si estás en ASNEF.

¡Comunícate HOY y recibe el dinero que necesitas!

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